CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y DERECHO A LA SALUD
- Derecho: Conjunto de normas obligatorias de conducta que establece deberes y concede facultades entre los seres humanos.
- Derecho vigente: Se le conoce así al conjunto de normas impero-atributivas que en una cierta época y un país determinado la autoridad política declara obligatorias.
- Derecho positivo: Este se obtiene cuando el orden jurídico es considerado válido, es decir cuando sus normas se consideran eficaces, es decir que estas son acatadas y aplicadas por el colectivo al que van dirigidas.
- Norma: Esta comúnmente se define como una regla que regula la conducta en una determinada sociedad.
- Ley: Una Ley es una norma jurídica la cual es dictada o emitida por el
legislador, es decir, un precepto en el que se manda o prohíbe algo
basado en la justicia, y que cuyo incumplimiento lleva a una sanción.
- Jerarquía de las normas: Esta es la gradación que por orden de importancia que guardan entre sí, los preceptos en un ordenamiento jurídico.
Observandolo de una manera un poco más gráfica:
Fuente: Elaboración propia.
Ahora bien, tras mencionar lo que es la jerarquización de normas, es de vital importancia el conocer cómo se encuentran estas ordenadas en Guatemala según el ordenamiento de Hans Kelsen:
- Constitución Política de la República: En este caso se ubica primero en la jerarquía ya que es la norma que desarrolla principios fundamentales y naturales que van a regir finalmente a todo el ordenamiento jurídico.
- Leyes ordinarias: Estas desarrollan y describen el contenido de aquéllas, las que contienen principios de orden constitucional. Esta a diferencia de las primeras, en cuanto a su creación, las crea un organismo permanente y especializado del Estado, en este caso el Congreso de la República.
- Leyes reglamentarias: Este se divide entre los reglamentos del ejecutivo y los reglamentos internos de una institución estatal, en el caso del ejecutivo el presidente de la república los emite y estos reglamentos tienen el fin de explicar y facilitar la aplicación de leyes ordinarias; En lo referente a los reglamentos internos de cada institución, son reglas o directrices que se decretan dentro de una institución estatal, con el fin de normar la estructura y las funciones que desarrollará la misma.
- Leyes individualizadas: Estas ocupan un lugar inferior de todas las leyes, porque su cobertura de influencia normativa se limita a personas en particular y de ellas se enuncian las sentencias emitidas por un órgano jurisdiccional; los contratos civiles, laborales y mercantiles; los laudos arbítrales de particulares, entre otros. Su nombre hace referencia a que solo interesan a personas en lo particular y no a un conglomerado social.
Ahora bien, si se quiere ver de manera más gráfica, basado en las teoría de Hans Kelsen, se ha creado una pirámide bautizada con su nombre como la pirámide de Kelsen, y en el caso de Guatemala podemos ver como se ordena con las leyes de mayor jerarquía en la parte superior, y con las de menos jerarquía o de menor rango en la parte inferior de la misma:
Fuente: Gobierno de Guatemala. (2015). Agenda Programática Grupo de Coordinación Interinstitucional (MARN, MAGA, INAB, CONAP). Guatemala
La Constitución en Cuanto a los Derechos Individuales y Sociales
Tras la breve introducción en los conceptos abordados anteriormente, así como la explicación de la jerarquización en Guatemala, vamos a entrar en materia del siguiente tema que nos compete el día de hoy, y este es el verificar qué contempla nuestra constitución acerca de los derechos individuales y sociales, así con la finalidad de determinar si el manejo de la pandemia de COVID-19 fue acorde a todos estos derechos o si algunos derechos fueron violados con el mismo.
Primero que nada, vamos a ver que los derechos individuales son todos aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles. En la Constitución de la República de Guatemala los derechos individuales se enlistan en el Título II, derechos humanos, en el Capítulo I, derechos individuales, en el cual podemos encontrar enlistados estos derechos desde el artículo 3 hasta el artículo 46, en el cual resaltan para el tema de hoy primeramente el artículo 3, derecho a la vida y el artículo 5, libertad de acción.
En el caso de los derechos sociales, estos son aquellos derechos que facilitan a los ciudadanos o personas de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad, así como aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna; estos también engloban a varios derechos humanos que contemplan al individuo desde el punto de vista de este en una sociedad. En la Constitución de la República de Guatemala los derechos sociales se enlistan en el Título, II, derechos humanos, en el Capítulo II, derechos sociales, en este podemos encontrar enlistados los artículos desde el 47 hasta el 134, divididos en varias secciones y que en este caso para el tema que estamos tratando vamos a dar un énfasis especial a la sección séptima en la cual se abordan los derechos sociales de salud, seguridad y asistencia social.
Los artículos en la sección séptima se enlistan en la imagen a continuación:
En cuanto a si existe o no el cumplimiento de estos artículos de la constitución en Guatemala actualmente durante el manejo de la pandemia de COVID-19, esto lo pueden notar los servidores de servicios de salud como son los farmacéuticos, así como la población en general, ya que si vamos desglosando cada artículo y el estado que se tiene en Guatemala podemos ver fácilmente que no se están cumpliendo en su mayoría con los derechos sociales de salud.
Miles de guatemaltecos se encuentran privados de el derecho a la salud, y todos los artículos relacionados con este, esto incluso antes de la pandemia, ya que el sistema de salud en Guatemala no llega a todos los sectores del país, sin embargo, en la actualidad con la pandemia, también se le suma que no todas las personas tienen acceso al mismo y que los servicios de salud que son brindados a la población en general se encuentran colapsados, con los servicios para el manejo de los pacientes que padecen de COVID-19 con una sobrepoblación excesiva, con imágenes muy fuertes que han salido a la luz en los últimos días, en el cual se ve a pacientes que se les está administrando oxigenación acostados en el suelo, evidenciando el desabasto de insumos para poder tratar a todos los pacientes de manera digna y adecuada, negando finalmente el derecho a la salud. A lo anteriormente mencionado hay que sumarle también la baja tasa de vacunación que ha existido en el país, esto derivado de una mala gestión de gobierno, en la cual se aprobaron múltiples préstamos para el manejo de la pandemia, incluyendo en estos la adquisición de la vacuna contra el COVID-19, el cual a pesar de llevar un tiempo prolongado aprobado, hasta la fecha de hoy solo hay 3,040,716 personas vacunadas, con solamente 878,952 con el esquema completo, lo cual solo corresponde al 4.99% de personas vacunadas y si hacemos el cálculo en términos de población, la cantidad de personas vacunadas en Guatemala según la población reportada en el último censo realizado, es solamente el 17.5% de la población total del país.
En los siguientes vídeo se puede observar de manera breve la situación tan crítica que ha estado y todavía se encuentra viviendo Guatemala en cuanto a la pandemia en los últimos meses:
En Guatemala el mal manejo de la pandemia también ha derivado de las pocas medidas tomadas por el gobierno, ya que desde el inicio de la pandemia se han tomado distintas medidas, una de las cuales fue más importante y se continúa con ella a día de hoy es la del uso de mascarilla en espacios públicos, acción que podemos observar en la actualidad a pesar de que el gobierno indicó que era obligatorio y se impusieron sanciones para las personas que no lo acataran, en la actualidad podemos ver que el gobierno no vela por el cumplimiento de estas, a todo esto acompañándole todo lo relacionado con el derecho a la salud terminan por perjudicar a la sociedad, y por lo tanto no hay garantías de la seguridad social en el país.
Previo a terminar, solo queda recalcar que el mal manejo de la pandemia de COVID-19 al no garantizar el derecho a la salud a la población, tampoco se puede asegurar el primer derecho individual enlistado en la constitución política de la república de Guatemala, el cual es el derecho a la vida, ya que al no existir garantías de salud en el país, lo más probable es que en el caso de que una persona tenga un percance de salud, este pueda complicarse y llegar finalmente al fallecimiento de la misma, esto evidenciado por la cantidad de muertes debido a la pandemia de COVID-19, que a la fecha de hoy se tienen 11,615 muertes ocasionadas por esta enfermedad.
Como conclusión final del tema que nos correspondió tratar el día de hoy, solo me queda por decir que todas las personas que son protegidas por la constitución política de un país deben de gozar por el cumplimiento de todos los derechos enlistados en la misma, y en caso de que no se cumplan se deben exigir a los gobernantes el cumplimiento de las mismas, ya que históricamente nuestro país ha estado sumergido en la corrupción, y que para en un futuro todos los guatemaltecos puedan tener las garantías constitucionales es de vital importancia el erradicar esta cultura de corrupción que tanto atenta contra los derechos tanto sociales como individuales de la población.
Sin nada más que agregar, les pregunto ¿qué opinión tienen al respecto de los derechos anteriormente enlistados y cuál creen que hubiese sido la mejor manera de haberlos podido asegurar durante el manejo de la pandemia? Espero sus respuestas en los comentarios para que todos podamos enriquecernos, desde el respeto con las ideas de otros.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Asamblea Nacional Constituyente. (1993). Constitución Política de la República de Guatemala. Reformado por la consulta Popular Acuerdo Legislativo 18-93. Guatemala.
Datosmacro. (2021). Guatemala – COVID-19 – Vacunas administradas, Consultado el 26 de agosto de: https://datosmacro.expansion.com/otros/coronavirus-vacuna/guatemala
García, B. (2008). El Juzgado y la Fiscalía de turno de primeras declaraciones de imputados como garantía de los derechos de defensa y de detención legal, Guatemala: Universidad de San Carlos de Guatemala.
García, V. (2018). ¿Qué es una Norma?. Unidades de Apoyo para el Aprendizaje. CUAED/Facultad de Contaduría y Administración-UNAM. Consultado el 26 de agosto de https://uapa.cuaieed.unam.mx/sites/default/files/minisite/static/b21dc82f-af46-4e6e-aa9e-7ec603806a45/1-Concepto-de-Norma/index.html
Gobierno de Guatemala. (2015). Agenda Programática Grupo de Coordinación Interinstitucional (MARN, MAGA, INAB, CONAP). Guatemala



Apoye su explicación un poco más de imágenes y vídeos, buena presentación
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